Los 7 errores más frecuentes al presentar una declaración de impuestos sobre la renta
Se avecina Septiembre y con esto, la presentación de la "Declaración del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica".
El impuesto sobre la renta, no se calcula de la noche a la mañana por lo que debemos estar preparados siendo necesario el tener los estados financieros listos con información clara y veraz. De esta manera nos evitaremos atrasos y otros problemas que pueden terminar en sanciones económicas para nuestras compañías.
A continuación enumeramos 7 de los errores más frecuentes a la hora de presentar una "Declaración del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica" :
1. Deducir gastos que no corresponden:
Muchas de las empresas o personas asumen que todos sus gastos son deducibles como por ejemplo: las vacaciones al hotel de montaña o la joya que le regaló a su esposa en el cumpleaños y estos gastos no son deducibles.
En el artículo 7 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta se indica que los gastos y costos que son deducibles son “aquellos necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio”.
Inmediatamente después el Artículo 8 enumera qué gastos si son deducibles.
2. Omitir ciertos ingresos o incorporar rubros que no aplican:
El Ministerio de Hacienda tiene controles cruzados que pueden identificar fácilmente si está declarando gastos que no aplican. Para esto existe una declaración rectificativa que sirve para corregir los errores y pagar al fisco la suma correcta.
3. Presentar la declaración y hacer el pago tardíamente:
Ordene la contabilidad con tiempo y tenga lista la declaración en el momento oportuno, recuerde estas fechas:
• El 30 de septiembre es el cierre fiscal, esto significa que debe reportar sus ingresos desde octubre del año anterior hasta el 30 de setiembre de este año.
• El 30 de noviembre debe presentarse la declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos (D-151).
• El 15 de diciembre es la fecha límite para presentar la declaración y pagar el impuesto.
4. No realizar los pagos parciales:
El artículo 22 de la Ley Sobre el Impuesto de la Renta indica que los contribuyentes están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada período fiscal; estos adelantos corresponden al 75% del total del impuesto y se deben pagar el último día de los meses de marzo, junio y septiembre y para calcular lo que se debe pagar se usa el impuesto que pagó el año anterior o el promedio aritmético de los tres últimos períodos fiscales, el que fuere mayor:
- Por ejemplo, si en el 2016 usted pagó ¢100.000 de impuestos, en marzo, junio y setiembre de este año debe pagar ¢25.000 cada mes, un total de ¢75.000.
- Si en el 2017 el monto que debe pagar es de ¢200.000, a ese monto se le restan los ¢75.000 pagados y se pagarían los ¢125.000 extra en diciembre.
5. Dejar información incompleta o equivocarse con datos básicos:
La persona a cargo debe estar segura de llenar todos los espacios y con la información correcta.
Existen declaraciones como la D-151 en la que se debe anotar información específica como números de cédula de proveedores por lo que la persona encargada debe asegúrese de no cometer ningún error a la hora de digitar, así como tampoco puede omitir información.
Si se cumple con lo anterior, la empresa se ahorrará cobros de más y complicaciones futuras.
6. Revisar que la depreciación acumulada de los activos no sea mayor que el monto del activo:
Se debe de tener la precaución de revisar que no se esté aplicando la depreciación del activo cuando éste ya esté totalmente depreciado.
7. Debe conciliar las ventas con los ingresos presentados en la D-104 del periodo:
Si su actividad tiene el deber de presentar declaración sobre la ventas cada mes, debe asegurarse de conciliar las ventas reportadas mensualmente con el acumulado anual.
Como mencionamos al inicio, el impuesto sobre la renta, no se calcula de la noche a la mañana y lo ideal es que los encargados sean expertos en el tema para evitar sanciones, y problemas futuros.
Esperamos este post les haya sido de valor y si tienen dudas al respecto, con todo gusto nos las pueden hacer al siguiente correo electrónico: Karen@bpotec.com
Gracias por leernos de parte de todo el equipo de contabilidad de BPO Técnica.